Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

 

    • El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de los trabajadores, garantizando la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, la identificación de los peligros y el control eficaz de los riesgos en el lugar de trabajo.

    • El SG-SST: lo deben implementar todas las empresas sin importar su tamaño, ni la cantidad de trabajadores que tengan. Resolución 0312 de 2019.
      *Está basado en la mejora continua mediante el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar).

    • Lo deben diseñar profesionales o especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo con licencia legal vigente y curso de 50 o 20 horas en SST.

    • Las ARL no deben realizar el SG-SST, su labor es de asesoría y prevención.

    • Los técnicos y tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo no tienen campo de acción para diseñar el SG-SST. (Resolución 1151 de 2022); únicamente para: Apoyo en las actividades de higiene y seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación, acompañamiento en la investigación de accidentes de trabajo, capacitación, ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • El plan estratégico de seguridad vial va articulado con el Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), Art 32 de Resolución 0312 de 2019

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